[qode_accordion][qode_accordion_tab title=»Quiero cambiar la potencia contratada, ¿Qué debo hacer?»]
Para modificar las condiciones de contratación de su suministro, deberá contactar con su comercializador. En su factura de luz dispondrá de un teléfono de atención al cliente.
[/qode_accordion_tab][qode_accordion_tab title=»¿Debo pagar por aumentar o bajar la potencia de mi suministro?»]
Sí. Los cambios de potencia siempre se pagan, tanto si es para aumentarla como si es para bajarla. Por eso, siempre aconsejamos que realices un cambio de potencia cuando estés seguro de cuál es la adecuada para el punto de suministro deseado. Aunque a simple vista podamos hacer nosotros mismos el cálculo, lo mejor es contar con la opinión previa de un electricista.
Las distribuidoras tienen un plazo legal de entre 10 y 15 días para efectuar el cambio solicitado. Esto no significa que pueda efectuarse antes de este plazo, sino que no es inmediato.
[/qode_accordion_tab][qode_accordion_tab title=»¿Debo pagar por dar de alta un nuevo punto de suministro?»]
Sí. Como indica la CNMC (Guía informativa para los consumidores de electricidad, 2017), dar de alta de un nuevo punto de suministro, como sería el caso de las viviendas nuevas, conlleva como regla general que:
“El cliente debe establecer un nuevo contrato.
Deberá abonar los derechos de acometida, es decir, deberá abonar tanto los derechos de extensión como los derechos de acceso a red.
Deberá abonar los derechos de enganche, verificación y actuación en equipos de medida”.
[/qode_accordion_tab][qode_accordion_tab title=»¿Por qué y a quién pago por dar de alta un nuevo punto de suministro?»]
Los costes por dar de alta un nuevo punto de suministro son abonados a la distribuidora que te corresponde por zona, según indica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, publicada en el BOE núm. 285:
“Tendrá la consideración de derechos de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente”.
Además, como recoge la CNMC en el anterior informe citado, “los derechos de acometida, así como de los derechos de enganche, verificación y actuación en equipos de medida, son conceptos regulados y tienen consideración general y única en todo el territorio”.
Las distribuidoras tienen un plazo legal de entre 10 y 15 días para efectuar el alta del punto de suministro. Esto no significa que pueda efectuarse antes de este plazo, sino que el alta no es inmediata.
[/qode_accordion_tab][qode_accordion_tab title=»¿Cuánto debo pagar por dar de alta un nuevo punto de suministro?»]
Los costes que cobra la distribuidora en concepto de derechos de acometida son los siguientes:
1- Derechos de enganche: 9,04 €.
2- Derechos de acceso: 19,70 € x nº de kW solicitado.
3- Derechos de extensión: 17,37 € x nº de kW solicitado (excepto si el suministro se ha dado de baja hace menos de tres años).
4 – Derechos de actuación de equipos: 9,04 €.
*A la suma de estos costes habrá que sumarle el IVA.
[/qode_accordion_tab][qode_accordion_tab title=»No tengo luz en la vivienda, ¿Qué puedo hacer?»]
Si su instalación ha superado la potencia contratada, probablemente al conectar un aparato de elevado consumo, el contador actuará como el antiguo ICP (Interruptor de Control de Potencia). Apague o desconecte los aparatos que han podido causar la sobrecarga, baje el interruptor general de su instalación y pasados entre 5 y 10 segundos vuelva a subirlo. Pasados unos segundos el ICP interno del contador se cerrará automáticamente y volverá a tener servicio.